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jueves, 21 de junio de 2012

CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS: EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA. Capitulo CUATRO. 5ta. parte

Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011

4. LA MINERIA METALICA Y LA RESISTENCIA 


4.5 ECUADOR
Dirigente indígena de Ecuador llama a resistencia frente a extracción minera.
FOTO: Marlon Santi, Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas
de Ecuador, Conaie (EFE)

I.     I. CRIMINALIZACION A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA NATURALEZA EN ECUADOR37
(Ver anexo 7.4)
ANTECEDENTES
La Constitución ecuatoriana define al Ecuador como un Estado social de derechos y justicia, y consagra en su Art. 10 como titulares de derechos a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, así como también a la naturaleza. De la misma manera en el Art. 11 consagra, explícitamente, “la directa e inmediata vigencia de los derechos humanos”, incluso ante la ausencia o desconocimiento de normativa jurídica. Señala así mismo la irrenunciabilidad de los derechos, así como la supremacía de los mismos (contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano) sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público (Art. 426).
Sin embargo en nuestro país se evidencian procesos de criminalización de las actividades realizadas por los y las defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, principalmente, cuando éstas se oponen al modelo de desarrollo que ejecuta el Estado ecuatoriano. Uno de los hechos que evidencia esto es el reconocimiento que realizó la Asamblea Constituyente a través de las Resoluciones de Amnistías que se dieron en marzo y en julio de 2008, sobre la existencia de criminalización para perseguir políticamente a líderes sociales.38 Pese a esto, ha continuado la criminalización a la protesta social. Este documento analiza los casos de criminalización ocurridos a partir de 2008, lo cual supone desconocer el significado de las Amnistías mencionadas e igualmente desconocer el nuevo marco constitucional que garantiza los derechos humanos y de la naturaleza.
La criminalización entonces ha sido empleada como un mecanismo de control social para intimidar, neutralizar, inhibir y hostigar cualquier tipo de conducta que pueda poner en riesgo o cuestione las expresiones de poder imperantes, lógicas de desarrollo o proyectos extractivistas o de “desarrollo”, ya sea que provengan desde el Estado, como desde actores particulares, y lejos de posibilitar la construcción del sumak kawsay se ha convertido en un instrumento de disuasión que está siendo utilizado de manera constante y progresiva.
Estas acciones de disuasión se van construyendo e implementado desde distintos ámbitos, que se combinan entre sí: el normativo, el discursivo, el judicial, el administrativo, la militarización y la acción policial, y recaen en contra de quienes de una u otra manera desafían al poder y proponen cambios en las políticas estatales, cobijados en el Art. 98 de la Constitución que contempla el derecho a la resistencia:
“Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.” Frente a la utilización de estos mecanismos es necesario visibilizar la existencia de una política de criminalización, que genera el incumplimiento de las obligaciones del Estado frente a los derechos humanos y de la naturaleza, y la violación de las facultades y prerrogativas personales de los titulares de estos derechos.
La Criminalización como proceso selectivo de control social
La criminalización ocurre desde el proceso de selección que realiza el Estado de ciertas acciones y movilizaciones sociales, las que son descalificadas públicamente, para luego generar respuestas represivas que se justifican a través de leyes, elaborando acusaciones que recaen en determinadas personas, a las que se les da el título de “delincuentes”, “terroristas”, “saboteadoras”. Es decir el poder cataloga a las personas que deberán ser objeto de criminalización bajo ciertos estereotipos y circunstancias coyunturales.
Bajo este contexto la criminalización termina convirtiéndose en un mecanismo de control social para neutralizar o inhibir cualquier conducta-manifestación que pueda poner en riesgo o que cuestione las expresiones de poder imperantes y el modelo de desarrollo definido desde el Estado. Esta estrategia, que antes se sostenía en la ideología de la “seguridad nacional”, bajo la cual se han cometido un sinnúmero de violaciones de derechos humanos en toda América Latina, hoy se sostiene en la ideología del “bien común”, el “bien de las mayorías” o la “poca” legitimidad o representatividad que tienen determinados actores.
¿Criminalizar a quienes defienden derechos?
Cabe señalar en este punto, que cuando hablamos de defensores y defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, nos referimos a un amplio universo de personas y colectivos cuyo punto en común es la protección y promoción no violenta de los derechos humanos y de la naturaleza.
Según las Naciones Unidas,
“...Defensores de derechos humanos son todas aquellas personas que asuman el compromiso de trabajar por el respeto de las condiciones de vida digna de los demás ciudadanos con los que conviven en su colectividad o a quienes han decidido ayudar por cualquier medio o de cualquier forma, ya sea activando acciones legales o de hecho .39
Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe anual de 2006, como la Representante Especial para los Defensores de Derechos Humanos de la ONU, han mostrado su preocupación por la utilización de acciones judiciales o administrativas contra personas que defienden derechos de las personas y de las comunidades, con el propósito de hostigamiento y desprestigio40.
“Más grave aún es la situación de líderes sociales de las provincias, ciudades y comunidades alejadas de los centros de poder político, pues al no existir instituciones del Estado que garanticen sus derechos, quedan en la primera línea de protesta, enfrentando a poderes particulares y públicos y recibiendo hostigamientos directos que generalmente terminan en enjuiciamientos judiciales infundados41La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido denuncias que señalan la persecución y hostigamiento de defensoras y defensores a través de la iniciación sucesiva de procedimientos judiciales que meses después son sobreseídos por no encontrar responsabilidad de las personas procesadas en los hechos investigados. No obstante dichos sobreseimientos, nuevas investigaciones -en la mayoría de los casos con pruebas distintas pero relativas a acusaciones similares-son abiertas y, como consecuencia, se ordenan nuevas detenciones o restricciones judiciales. La Comisión ha recibido denuncias de varios casos de la apertura y sobreseimiento de estas acusaciones penales contra una misma persona, así como de la apertura y sobreseimiento sucesivo de investigaciones respecto de varios líderes de una misma organización o reivindicación.
II.    II. MATRIZ DESCRIPTIVA DE CASOS DE CRIMINALIZACION OCURRIDOS A PARTIR DE 2008
Los casos registrados en la matriz que se presenta a continuación, se refieren a procesos indagatorios y a juicios ocurridos en los siguientes contextos:
1. La intervención minera a gran escala
2. La expedición inconsulta de la última ley minera (2009), y del proyecto oficial de Ley de Aguas (2010).
3. La contaminación provocada por la minería de áridos y la pequeña minería de metales
4. La defensa de derechos de los pueblos indígenas
5. La defensa de los bosques de manglar
6. La lucha por la no privatización de espacios públicos y ancestrales
7. El desarrollo de megaproyectos hidroeléctricos Además de estos nuevos casos de criminalización, la matriz también contempla los tres casos de no aplicación de las amnistías resueltas por la Asamblea Nacional Constituyente en el año 2008.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES
Víctimas de la Criminalización
Las víctimas de la criminalización son quienes actúan en los siguientes contextos de defensa de derechos: ante la intervención minera, la expedición inconsulta de la última ley minera (2009) y del proyecto oficial de la Ley de Aguas (2010), la contaminación provocada por la minería de áridos, la defensa de derechos de los pueblos indígenas, la defensa de los bosques de manglar, la lucha por la no privatización de espacios públicos y ancestrales, la defensa de las tierras campesinas frente a la construcción de una represa, el incumplimiento de las amnistías resueltas durante el proceso constituyente.
De los casos identificados se infiere que las víctimas de la criminalización son personas y colectivos: líderes y dirigentes sociales, autoridades públicas locales (representantes de juntas parroquiales, municipios y consejos provinciales); organizaciones sociales (indígenas, campesinas, pescadoras y ecologistas), que defienden el agua, sus territorios y la naturaleza; así mismo son criminalizadas personas o familias que resultan un obstáculo para la ejecución de determinados megaproyectos estatales.
Entre los casos de criminalización a autoridades locales se encuentran los de Las Naves-Bolívar, Limón Indanza-Morona Santiago, El Pangui-Zamora Chinchipe, Sucúa-Morona Santiago, Victoria del Portete-Azuay, Nabón-Azuay, Cochapata-Azuay, Salango-Manabí. Cabe destacar que en el caso de Salango han sido criminalizadas autoridades del Ministerio del Interior de nivel provincial.
Entre los casos de criminalización a personas que constituyen un obstáculo para los proyectos, constan los casos de una familia campesina de Zamora Chinchipe, cuya finca es de interés para una empresa minera, y el de cinco campesinos de la zona de Río Grande en Manabí, cuyas tierras son de interés para la construcción de una represa.
Mecanismos utilizados para Criminalizar
Entre las formas de criminalizar a quienes defienden el agua, la tierra y los derechos de las comunidades, es notorio el uso del sistema de justicia y el administrativo, tal como lo reconociera la Asamblea Nacional Constituyente en 2008 al emitir dos Resoluciones de Amnistías que posibilitó el archivo de denuncias y juicios en contra de estas personas defensoras de los territorios y la naturaleza
Procesos judiciales y administrativos contra quienes defienden derechos
En el ámbito judicial (penal y civil) se han producido 27 casos de criminalización después del 2008, incluyendo a personas amnistiadas en el año 2008.
Generalmente, las denuncias en el ámbito judicial y en el administrativo involucran a varias personas y una vez avanzado el proceso terminan siendo implicados determinados dirigentes y líderes sociales. De lo que se infiere que en los procesos judiciales y administrativos existe un criterio de selectividad.
Varios casos involucran más de un proceso, con lo cual los 27 casos implican 41 procesos.
De éstos, 31 son penales y afectan a 170 personas; 9 corresponden a procesos administrativos y afectan a 28 personas; y 1 proceso es civil y tiene que ver con 1 persona. De todas estas personas, 23 tienen dos o más procesos, de tipo penal y/o administrativo: 19 están afectadas por dos procesos; 2 enfrentan tres procesos y otras 2 personas son víctimas de cuatro procesos. Si esto se analiza desde los conflictos que se encuentran detrás, encontramos que 15 de estas personas están relacionadas con luchas de resistencia a la minería, y 5 con un solo caso?? Salango, por la defensa de los espacios ancestrales del Pueblo Manta.
Las denuncias en el ámbito penal contra quienes defienden derechos humanos y de la naturaleza, han comportado imputación de los siguientes delitos:
Proceso 1. Invasión de edificio
Proceso 2. Asociación ilícita
Proceso 3. Secuestro y asesinato
Proceso 4. Robo agravado
Proceso 5. Lesiones
Proceso 6. Intento de secuestro
Proceso 7. Terrorismo organizado
Proceso 8. Sabotaje de servicios públicos o privados
Proceso 9. Lesiones
Proceso 10. Sabotaje y terrorismo con muerte
Proceso 11. Sabotaje
Proceso 12. Interrupción de vías públicas
Proceso 13. Obstaculización de vías públicas
Proceso 14. Secuestro de policías
Proceso 15. Sabotaje y terrorismo
Proceso 16. Interrupción de vías
Proceso 17. Atentado contra la propiedad y asociación ilícita
Proceso 18.Terrorismo y asociación ilícita
Proceso 19. Asociación ilícita
Proceso 20. Sabotaje de servicios públicos y privados e interrupción de vías
Proceso 21. Tentativa de asesinato
Proceso 22. Injurias calumniosas
Proceso 23. Sabotaje y terrorismo
Proceso 24. Usurpación
Proceso 25. Robo y sustracción de puertas
Proceso 26. Delito contra el medio ambiente
Proceso 27. Intimidación
Proceso 28. Captación ilegal de dinero
Proceso 29. Rebelión y tentativa de asesinato
Proceso 30. Injurias
Proceso 31. Sabotaje
Llama la atención el predominio de acusaciones de terrorismo y sabotaje, las mismas que se repiten 12 veces entre los 31 procesos penales, y que habría sido mayor si se toma en cuenta que cuatro procesos que actualmente constan bajo el delito de obstrucción de vías e invasión de edificios inicialmente fueron planteados como sabotaje y terrorismo.
Los delitos de terrorismo y sabotaje tipificados en el Código Penal no se ajustan a los parámetros constantes en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano. El enfoque conceptual de los tipos penales establecidos en el Código Penal ecuatoriano están relacionados a los contextos nacional e internacional en que surgieron, esto es, la dictadura militar de los años 60 y la guerra fría, respectivamente.
Esa visión prevalece por la cantidad de casos penales descritos y por el hecho de que 3 casos ya tuvieron sentencia, 2 de los cuales resultaron en sentencia condenatoria pese a que en su fase de investigación fiscal ya fueron objeto de las amnistías resueltas en 2008. Uno es el caso Nabón, en el que la sentencia establece la reclusión de 8 años para las personas procesadas.
En algunos casos sobreseídos o en que el proceso fue declarado nulo, los implicados estuvieron detenidos de manera preventiva, pues durante las movilizaciones sociales fueron acusados de supuestos delitos flagrantes.
En el ámbito administrativo, se han identificado 9 casos que involucran a 28 personas. Las acciones administrativas tienen origen en los siguientes contextos: 6 ante proyectos mineros; 1 por defensa del agua; 1 por defensa de manglares; 1 por defensa de territorios ancestrales.
En tres casos (el de la comunidad Mocoral-Íntag, en Imbabura; en Morona Santiago y Zamora Chinchipe), las empresas presentaron amparos mineros (mecanismo creado por la nueva Ley de Minería) ante el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. En otro caso, el Ministerio del Ambiente emitió medidas pecuniarias contra un dirigente de Olmedo, que defiende los bosques de manglar. En el caso de la comunidad Salango, un juez emitió medidas cautelares a favor del empresario que privatizó espacios públicos y comunitarios.
Una de las denuncias interpuesta por una empresa minera, buscó someter “disciplinariamente” a jueces que fallaron a favor de personas opuestas a megaproyectos, y presionar para la revisión de sus actuaciones.
Además, se ha recurrido a acciones de tipo civil de parte de una empresa fundidora de chatarra con el fin de impedir o retardar la aplicación de amnistía en favor de una líder local, haciendo que ésta sea llamada a rendir confesión judicial, desconociendo la resolución de la Constituyente.
Denunciantes
La serie de acciones judiciales y administrativas que han proseguido a las protestas y a otras formas de resistencia, tiene como actores principales a las empresas transnacionales y nacionales y al Estado mediante la Policía, ministerios, alcaldes y operadores de justicia.
En el Estado, el actor con mayor nivel de responsabilidad es la fiscalía, con el 53% del total de procesos. En cuanto a la responsabilidad de las empresas, los 31 procesos identificados permiten apreciar que un número importante de éstos tienen origen en denuncias de 5 empresas mineras, tres nacionales y dos transnacionales, y de todas ellas EcuaCorriente o ExplorCobres, subsidiarias de la misma empresa china CRCC-Tonguan, es responsable de la presentación de 7 denuncias.
Estado: 19 procesos
Fiscalía (10)
Alcaldes (2)
Ministerio del ambiente (1)
Ministerio del interior (Gobernadores 2), (Policía 3) Teniente político (1)
Empresas/empresarios: 21 procesos
EcuaCorriente – Explorcobres y vinculados (7)
Curimining/Salazar Resources S.A. y vinculados (2)
Cecal (2)
Lafarge (1)
Empresa Tocuyo y vinculados (6)
Adelca (1)
Explorsur S.A. (1)
Petrobras (1)
Particulares: 1 (pequeños mineros)
Por lo descrito, estamos observando la configuración de un patrón de represión y criminalización perpetrado por el Estado y las empresas, como respuesta al ejercicio del derecho a la resistencia.
Es importante que se tome nota del papel que cumplen las empresas, principalmente mineras, en la criminalización a defensores y defensoras de derechos humanos, igualmente su capacidad de influencia en el ámbito judicial y político.
El uso de la fuerza
La presentación de acciones judiciales o administrativas contra defensores de derechos humanos está antecedida por la represión policial (incluyendo agentes de élite que reprimen y aplican tratos crueles) y en algunos casos ha incluido apoyo de fuerzas de seguridad privadas contratadas por empresas. Paralelo a la judicialización hay un proceso de hostigamiento, amenazas, agresiones físicas y verbales, revelándose que las acciones judiciales o administrativas en contra de quienes defienden sus derechos y los de sus comunidades es parte de un marco amplio de vulneración de derechos.
La intervención de las Fuerzas Armadas en un rol complementario al de la Policía Nacional “a fin de mantener el orden interno”, en zonas de seguridad o durante la declaratoria de estados de excepción, está justificada por la existencia de la Ley de Seguridad, lo que ha propiciado la extralimitación del uso de la fuerza y viabilizado violaciones a los derechos humanos. Es importante notar que en el Ecuador, las fuerzas armadas tienen la potestad legal para actuar en las denominadas zonas de seguridad y en los sectores estratégicos, por lo que ha sido una práctica la generación de alianzas generalmente a partir de convenios firmados entre militares y empresas.
Otro aspecto que agrava la extralimitación del rol militar es su participación directa en grandes obras civiles (como represas hidroeléctricas y carreteras) o su participación accionaria en empresas extractivas.
Otra forma de criminalizar la resistencia está en el ámbito del DISCURSO Y EL LENGUAJE utilizado por representantes de alto nivel del Gobierno y otros actores interesados en los megaproyectos de desarrollo.
Vulneración de derechos fundamentales a causa de la criminalización
La criminalización y represión a quienes defienden sus territorios, el agua, la tierra, ha implicado no sólo la violación de las garantías que tienen las y los defensores de derechos humanos y sus derechos a la libre expresión, a la asociación y reunión, el derecho a la resistencia y a no ser desplazados de sus tierras, sino el quebrantamiento de otros derechos fundamentales como la integridad personal; la libertad individual; la honra y dignidad humanas; o el debido proceso; y en el caso de indígenas, el derecho a procedimientos alternativos de justicia. A todo esto se suman los costos sicológicos y económicos que sufren las personas criminalizadas, sus familias y sus comunidades.
RECOMENDACIONES
• Reconocimiento de parte del Estado de la importancia social que tiene la labor de las y los defensores de derechos humanos
• Que el Estado reconozca de manera pública, la labor de las y los defensores de derechos humanos y de la naturaleza como parte de la reparación que les debe.
• Emprender reformas legales que permitan y garanticen la labor de las y los defensores de derechos, mientras se retiran y cancelan proyectos de reformas normativas que buscan el endurecimiento de sanciones para quienes realizan acciones reivindicatorias de derechos humanos y defensa de la pachamama Defensa y protección a personas y familias criminalizadas
• Las organizaciones de derechos humanos gestionarán ante el estado medidas de protección, reparación y resarcimiento para las personas criminalizadas y sus familias.
• La conformación de un colectivo integrado por actores del Estado (Defensoría del Pueblo) y de la sociedad civil (organizaciones de derechos humanos y colectivo de afectados), que posibilite la defensa legal y apoyo sicológico a los líderes sociales que son víctimas de la criminalización y a sus familias.
• La restitución del derecho a la honra y dignidad humana, tramitando la limpieza del pasado judicial de las personas criminalizadas, de todos los archivos oficiales.
• El Estado debe garantizar que no existan más criminalizaciones a los hombres y mujeres que defienden el agua, las tierras y los territorios.
Vigilancia del debido proceso y cumplimiento de amnistías
• Las organizaciones de derechos humanos junto a las personas criminalizadas y la Defensoría del Pueblo, deben propiciar la vigilancia del debido proceso en los casos de judicialización que lo ameriten.
• Igualmente, es urgente dar seguimiento y buscar mecanismos que garanticen el cumplimiento de las amnistías otorgadas en 2008, pues existen varios casos en los que las autoridades judiciales no las han acatado, hasta el día de hoy.
Exigir la no impunidad de la criminalización
• Ante la falta de investigación de los atropellos cometidos contra líderes sociales que han sufrido criminalización, el Estado debe investigar su rol en el establecimiento de un patrón de criminalización a las personas que defienden sus derechos y los de las comunidades, y establecer las responsabilidades y sanciones correspondientes. Igualmente, investigar el rol que desempeñan grupos de seguridad vinculados a proyectos de desarrollo, en la represión y persecución a defensores y defensoras de derechos humanos y de la naturaleza.
• Es necesario poner en práctica la noción de “uso progresivo de la fuerza” mediante estándares e indicadores que permitan evaluar el cumplimiento de las regulaciones al respecto. Igualmente, la difusión de estos estándares del uso de la fuerza posibilitaría a la comunidad en general evaluar la intervención policial en relación con la violación de los derechos humanos.
Campaña en pro de las personas defensoras de derechos humanos y la pachamama
• Jornadas de capacitación y sensibilización a operadores de justicia sobre normativa nacional e internacional que garantiza la actividad de las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza.
• Demandar del Estado la vigilancia para que el Estado y las empresas no utilicen el sistema de justicia nacional y el procedimiento administrativo como formas de anular las acciones de resistencia de personas y organizaciones que defienden sus derechos y la pachamama.
• Se alerta al Estado y a la sociedad ecuatoriana sobre la necesidad urgente de abrir un debate sobre el modelo económico extractivista y la implementación de proyectos de desarrollo por los impactos ambientales y sociales que conllevan. El “interés nacional o las prioridades nacionales” no pueden de ninguna manera justificar violaciones de derechos humanos y daños a la pachamama, ni impedir el trabajo de quienes se reconocen como sus defensores y defensoras.
 
37. Elaborado por: CEDHU, ACCIÓN ECOLÓGICA, INREDH (2011)
38. Resolución de Aministía a personas criminalizadas por movilizaciones y protestas en en el marco de intervenciones y explotación petrolera, minera y maderera, implementación de proyectos hidroeléctricos, defensa de derechos colectivos, del medio ambiente y del agua. Montecristi, 14 de marzo de 2008.
39. Declaración de Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobada en Asamblea General 53/144 del 8 de marzo de 1999, art 16 y 18
40. Informe de la Relatora de Defensores de Derechos Humanos, presentado a la Asamblea General en el 57 Período de Sesiones el 2 de julio de 2002.
41. Ibíd.


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