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viernes, 1 de junio de 2012

CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS: EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA. Capitulo DOS. 1º parte

Recopilación y edición: Cecilia Chérrez; César Padilla; Sander Otten; Maria Rosa Yumbla; Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL, www.ocmal.org); ACCIÓN ECOLÓGICA (Alejandro de Valdez N24-33 y La Gasca; Quito – Ecuador, www.accionecologica.org)
Fotografías: Sander Otten; Juan Pablo Barragán
Con el apoyo de: Broederlijk Delen; Appleton Foundation; Entrepueblos – Entrepobles; Global Greengrants Fund
(Fecha original: Quito, Ecuador - Noviembre 2011

 
2. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS DE GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS3
2.1 La criminalización y rol de los Estados 
El papel del Estado es proteger y promover los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, en muchos países de América Latina, los marcos institucionales y legislativos son débiles.
Esta situación puede llevar a un desequilibrio de poderes entre las compañías transnacionales y las instituciones del Estado donde ellas operan. Por consiguiente, las negociaciones suelen beneficiar más a las compañías que al país concernido en lo que se refiere a los ingresos derivados para el país, así como también a los daños ambientales potenciales y a los abusos de los derechos humanos.
Los marcos legislativos para la protección del medioambiente y de los derechos humanos son débiles y no se adhieren a las normas internacionales establecidas en varias leyes e instrumentos internacionales. Incluso, en casos donde existe una legislación completa, las instituciones responsables para su aplicación son a menudo ineficientes y gangrenadas por la corrupción. Esto significa que la legislación existente, ya sea avanzada o deficiente, no se aplica correctamente, lo que hace difícil que las compañías rindan cuentas y respeten los derechos de las comunidades.
Cabe resaltar el hecho de que tanto Colombia, Ecuador, Perú y la mayoría de países de Centroamérica han suscrito y ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que otorga a los pueblos indígenas, entre otros, la potestad de decidir sobre el modelo de desarrollo de sus comunidades, lo cual no tiene por qué afectar las decisiones del Estado, en la medida que la consulta previa que se realiza tiene como objetivo lograr el acuerdo o consentimiento para CUANDO TIEMBLAN LOS DERECHOS: EXTRACTIVISMO Y CRIMINALIZACION EN AMERICA LATINA realizar dicha actividad, pero la decisión final siempre se reserva al Estado. Sin embargo, dichos estados, en la gran mayoría de los casos, hasta la fecha no han cumplido con su obligación internacional y nacional de consultar a los pueblos indígenas cuando las decisiones de gobierno van a afectar los derechos de dichas comunidades.
Es importante precisar que el propio Convenio 169 señala que realizada la consulta libre e informada, de no obtenerse el consentimiento o acuerdo de las comunidades consultadas, el Estado debe garantizar los derechos de las comunidades que se vean afectados, precisamente porque se reconoce al Estado su capacidad de decisión final.
El Banco Mundial abordó este tema en su informe de 2003 sobre las industrias extractivas.
El informe recomienda que los proyectos mineros puedan seguir adelante sólo en el caso de que las comunidades indígenas, suficientemente informadas sobre cualquier proyecto en particular, manifestaran su acuerdo sin presiones indebidas o interferencia de otras compañías –
consentimiento libre, previo e informado (Banco Mundial 2003:21) Este principio se vería también aplicado a otras comunidades directamente afectadas por la actividad minera. Sin embargo, bajo la presión de la industria minera y de los gobiernos, la formulación de la recomendación del Banco mundial fue modificada y se reemplazó consentimiento por consulta. No obstante, el derecho a un consentimiento libre, previo e informado está también afirmado en el artículo 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Para los Estados la criminalización se presenta en varios niveles: se la encuentra en la reacción de las fuerzas de seguridad a la protesta social, en la aplicación o interpretación de las leyes actuales por fiscales y jueces y en la manera en que los legisladores crean nuevas leyes o modifican las existentes.



3. Artículo escrito en base a entrevista realizada a Diana Murcia, abogada colombiana especialista en Derechos Humanos, el 21 de septiembre de 2011  

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